Resumen: Revocación, por falta de emisiones, de licencia de prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica. Desestimación. El plazo de doce meses previsto en el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, por razón de su no utilización, comienza a contarse desde el momento que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones y esta "obligación legal" surge cuando se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 1º del RD. 964/2006, de 1 de septiembre. La valoración de la demora o inactividad por falta de utilización de la licencia habrá de considerarse de forma casuística, a fin de determinar si es imputable al licenciatario en aquello que le incumbe, la presentación del proyecto técnico de las instalaciones o en su caso, a la Administración en la aprobación del proyecto al que alude el mencionado artículo 1º del RD 964/2006, de 1 de septiembre. Y, en el presente caso, el licenciatario no prosiguió los trámites para dar inicio a las emisiones, optando, sin instar ninguna medida cautelar, por instar la modificación de la localización hasta su rechazo firme en vía jurisdiccional, sin realizar ninguna actividad en relación a la licencia, con el resultado de que transcurrieron años de inactividad.
Resumen: PRIMERO.- Se alza la representación procesal de Dª Concepción frente al Auto de instancia cuya Parte Dispositiva ha quedado transcrita en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud del dictado de resolución que se deje sin efecto y orden conceder la Orden de Protección solicitada.